ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS DEL OLIVO. AEMO

 

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo 1º: Se constituye, por tiempo indefinido, la Asociación Española de Municipios del Olivo -AEMO-. La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, (B.O.E. nº 73 de 26-03-02), y demás normas complementarias en esta materia de Asociaciones. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y, en su caso, por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General.

Artículo 2º: Esta Asociación, una vez inscrita en el Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

TITULO II: DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 3º: La Asociación fija su domicilio en la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón nº 15, 14071-CORDOBA. Podrán ser creados locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Asamblea General, que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.

Artículo 4º: La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el correspondiente al del Estado Español, sin perjuicio de que en su momento pueda extenderse al resto de los países de la Unión Europea, dada la posible incorporación de municipios con características e intereses similares a los expresados en estos Estatutos.

TÍTULO III: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 5º: A) La Asociación tiene como fin primordial constituir desde la Administración Local, una plataforma de conocimiento, promoción y revalorización del olivar, como eje central y elemento que articula e imprime personalidad propia a determinadas comunidades: caracterizando su economía, paisaje, urbanismo, cultura, mercado laboral, etc.
    B) Para la consecución de este fin, la Asociación, podrá desarrollar las actividades siguientes:

1.- Promover y colaborar en las acciones concretas, que tengan por finalidad el desarrollo y la diversificación económica de las comunidades de los socios.

2.- Impulsar y facilitar desde las instituciones y administraciones públicas, en todos sus niveles, las adaptaciones e iniciativas que sean necesarias para incrementar la competitividad de la industria del olivar con todos sus aprovechamientos, y que permitan mantener y elevar el nivel de bienestar económico y social de las comunidades miembros.

3.- Estimular las relaciones y los intercambios entre los diferentes municipios socios, en aquellos ámbitos de interés coincidente y entre éstas y otras instituciones y empresas, especialmente las relacionadas con la producción y comercialización de todos los aprovechamientos posibles del olivar.

4.- Fomentar todas las actividades de intercambio científico, tecnológico, económico, cultural y social, entre los municipios socios, reforzando en particular las relaciones concretas entre las universidades, los centros de enseñanza superior y los laboratorios de investigación.

5.- Definir y proyectar nuevas estrategias, especialmente en los ámbitos de la formación profesional, mercado laboral, industrial, urbanístico, cultural y medioambiental.

6.- Llevar a cabo estudios preparatorios para el lanzamiento de iniciativas comunitarias a favor de las colectividades fuertemente relacionadas con el olivar, a fin de favorecer el relanzamiento de las economías regionales y proceder periódicamente a la celebración de reuniones generales de las comunidades territoriales europeas con predominio olivarero.

7.- Cualquier otra actividad que pueda derivarse y pueda resultar conexa con las anteriores, así como todas aquellas que pueda acordar la Asamblea General de la Asociación, cuando no exista contradicción con el espíritu y finalidad de la misma.

TITULO IV: DE LOS SOCIOS

Sección primera: clases de socios

Artículo 6º: Se establecen dos categorías de socios: Los socios ordinarios y los socios colaboradores.
a.- Podrán pertenecer como asociados ordinarios, todos aquellos municipios en cuyo territorio tenga una especial relevancia la actividad económica relacionada con el olivar y todos sus aprovechamientos, así como el grado de dependencia de su riqueza industrial o comercial se suponga importante para el desarrollo equilibrado y duradero de la población.
Asimismo serán socios ordinarios las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades y Consorcios de municipios de los territorios en los que el olivar y su cultura presenten especial relevancia.
b.- Podrán formar parte como socios colaboradores, todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que de alguna forma estén vinculadas a la olivicultura o puedan aportar esfuerzos y puntos de vista que contribuyan de manera favorable a la consecución de los fines que se propone la asociación. Con carácter excepcional la asociación podrá admitir como miembros colaboradores a aquellas personas físicas que por sus especiales conocimientos o experiencias, puedan realizar aportaciones de interés para la asociación.

Artículo 7º: Toda persona jurídica que desee su incorporación como socio, debe manifestar mediante el correspondiente escrito de solicitud dirigido al Presidente, la voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatuarios.

El Presidente trasladará la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver en plazo no superior a treinta días desde el traslado de aquella, y deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes de la misma. Si el solicitante se ajusta a las condiciones objetivas establecidas por estos Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión. Contra el acuerdo denegatorio de admisión cabe recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 8º: Tanto los socios ordinarios como los colaboradores, que sean personas jurídicas, estarán representados en la asociación mediante una persona nombrada por los órganos de gobierno competentes para ello.
En el caso de los socios ordinarios, a los tres meses de iniciada una nueva legislatura del gobierno municipal, deberán notificar a la asociación la ratificación o nuevo nombramiento de su representante.

Sección segunda: Derechos y deberes.

Artículo 9º: Los asociados ordinarios tienen los siguientes derechos:
·        Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva y/o de las Comisiones o Comités que puedan crearse.
·        Ejercer la representación que circunstancialmente se le confiera en cada caso.
·        Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General.
·        Aprobar, si procede, en Asamblea, el Balance del ejercicio y el Presupuesto anual.
·        Solicitar y obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Asociación que pueda resultarle de interés.
·        Exponer ante la Asamblea y ante la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a conseguir los fines de la Asociación.
·        Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

Artículo 10º: Son obligaciones de los socios:
·        El respeto y cumplimiento de las normas estatuarias.
·        Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.
·        Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos, así como mantener la colaboración y diligencia necesaria, en interés del buen funcionamiento de la asociación.
·        Cumplir con las obligaciones de aportación económica en los términos que la asamblea general pueda acordar.
·        Participar y realizar cuantas tareas les sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o las Comisiones o Comités que pudieran crearse.
·        Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

Sección tercera: Bajas.

Artículo 11º:
Por decisión voluntaria del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por sanción impuesta por la Junta Directiva como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
No cumplir con las obligaciones de aportación económica que puedan acordarse.
El acuerdo de expulsión lo notificará por escrito la Junta Directiva y contra él cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

TITULO V: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º: La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario. Se reunirá la Asamblea con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis primeros meses del año, en virtud de convocatoria escrita de su Presidente, y con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de aquélla. Los anuncios de la convocatoria se realizarán en la forma y lugar que se determine en su momento, expresando el día, lugar y hora de celebración, como también el Orden del Día.
En el mismo se incluirá cualquier asunto, que estando dentro de los fines de esta Asociación, haya sido expresamente solicitado por escrito por al menos dos miembros de la Junta Directiva o por un diez por ciento de los socios con al menos tres días de antelación.

Artículo 13º: La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, al menos, un veinte por ciento de la totalidad. La convocatoria se hará por escrito con una anticipación de quince días como mínimo. La convocatoria incluirá el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.
El Secretario levantará en cada reunión la correspondiente Acta con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. El Acta de la sesión anterior será leída al inicio de la siguiente reunión que se celebre.

Artículo 14º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para decidir sobre los asuntos siguientes:
·        Nombramiento y cese anticipado de los miembros que han de integrar la Junta Directiva.
·        Aprobación y modificación de los Estatutos Sociales.
·        Disolución de la Asociación, así como los criterios básicos para proceder a su liquidación.
·        Establecer la política general de actuación de la Asociación.
·        Constitución de Federaciones o integración en ellas.
·        Aprobación, en su caso, de Reglamentos de Régimen Interior.

·        Aprobar el Presupuesto y el Balance económico anual, así como la Memoria.
·        Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
·        Establecer las obligaciones económicas que deban cumplir los socios.
·        La relación de competencias aquí relacionadas tiene carácter enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 15º: 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o ausentes, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes siempre que igualen o superen la quinta parte de los inscritos.
2. La reunión en segunda convocatoria se celebrará válidamente siempre que transcurra, cuando menos, una hora después de la prevista para la primera convocatoria.
3. Las personas jurídicas estarán representadas en la Asamblea por su representante legal o por la persona física que sea designada por la entidad para cada Asamblea. Corresponderá al Presidente de la Asociación decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.

CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 16º: La Asociación, la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por:
Presidente
Vicepresidente 1º
Vicepresidente 2º
Vicepresidente 3º
Secretario
Tesorero
Cuatro vocales

Artículo 17º: Los socios ordinarios formarán parte de la Junta Directiva a través de sus representantes en la Asociación. Los socios ordinarios serán elegidos miembros de la Junta Directiva por un término igual o simultáneo al del mandato de las legislaturas municipales. Iniciada una nueva legislatura y una vez conocidos los representantes de los socios, en plazo máximo de cuatro meses, la Asamblea General ratificará o renovará los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 18º: La Junta Directiva, convocada previamente por su Presidente o persona en quien delegue, se reunirá en sesión ordinaria con un mínimo de una vez por semestre.
Se reunirá con carácter extraordinario, cuando la convoque su presidente o la soliciten cuatro de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos ocho de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes, siempre estando  presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el vocal de menor edad de la Junta Directiva.

Artículo 19º: Compete a la Junta Directiva, ejercer las siguientes funciones:
·        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
·        Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.
·        Adoptar cuantas medidas fueren necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación.
·        Elaborar, para su presentación a la Asamblea, el Informe Económico Anual, así como el Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades.
·        Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos, en los Reglamentos o Normativas Internas.
·        Organizar y coordinar las actividades, y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.
·        Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso y periódicas, así como su forma de pago. Abrir cuentas bancarias y disponer y administrar sus fondos.
·        Elaborar, si ha lugar, los Reglamentos o Normas Internas.
·        Contratar, en su caso, al personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios de la Asociación.
·        Cuantas deriven de las leyes o los Estatutos y, en general cuantas facultades no estén reservadas por aquellas o por estos a otros órganos.

Artículo 20º: Las decisiones se tomarán, siempre que sea posible por consenso y en caso de votación, por mayoría simple. Cada miembro de la Junta tendrá un voto, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate. De las reuniones de la Junta se levantará la correspondiente Acta que autorizará el Secretario.

Artículo 21º: La Junta Directiva podrá nombrar un Secretario Ejecutivo, con el fin de asegurar el gobierno ordinario y continuado de la Asociación, con las atribuciones y competencias que le puedan ser delegadas por dicha Junta.

Artículo 22º: El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá ocurrir:
·        Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se razonen los motivos.
·        Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
·        Por baja como miembro de la Asociación.
·        Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
·        Por resolución judicial que incapacite para el ejercicio de cargo público.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante esto, la Junta podrá contar, provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación elegido por el Presidente para ocupar el puesto vacante.

CAPÍTULO III.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo 23º: El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva siendo propias del Presidente las siguientes funciones:

1º. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2º. La Presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
3º. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
4º. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5º. La designación de los Vicepresidentes, pudiendo delegar en ellos competencias propias del mismo.
6º. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
7º. La aprobación de los gastos de funcionamiento ordinario.
8º. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente, le sustituirá, en el caso de ausencia o enfermedad, los Vicepresidentes por su orden.

CAPÍTULO IV.- EL TESORERO Y EL SECRETARIO

Artículo 24º: El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, llevar la contabilidad, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas a la Junta Directiva.
Llevará el libro de socios y de caja, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería, pagando las facturas, las cuales tendrán que estar visadas previamente por el Presidente o persona en quien delegue. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 25: El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, y levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, redactando y autorizando las certificaciones que se necesiten expedir, llevando el libro de Actas.

CAPÍTULO V.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 26º: La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, será planteada a la Junta Directiva, por los miembros de la Asociación que quieran formarla, los cuales explicarán las actividades que se propongan llevar a cabo.
La Junta Directiva podrá negarse a su constitución con el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, salvo que el asunto vaya referido directamente a la misma.
La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo y una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD

Artículo 27º: La Asociación se constituye, sin patrimonio fundacional.

Artículo 28º: La Asociación se nutrirá de los siguientes recursos económicos:
De las contribuciones y cuotas de los asociados, que pueda fijar la Asamblea General.
De las rentas generadas por el patrimonio de la Asociación.
De las donaciones y legados a favor de la Asociación.
De las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera.
De cualesquiera otros ingresos permitidos por la legislación vigente.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29º: La Asociación podrá ser disuelta y liquidada por alguna de las siguientes causas:
·        Por la propia voluntad de los asociados acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
·        Por haberse realizado ya los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.
·        Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.
·        Por sentencia judicial.

Artículo 30º: Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto por lo que se refiere al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

Artículo 31º: Disuelta la Asociación se procederá a su liquidación. Si no acordare otra cosa la Asamblea General, actuarán como liquidadores tres de los miembros de la Junta Directiva, nombrados para esta función por la propia Junta.
La Comisión Liquidadora se hará cargo del patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes, si las hubiere. El remanente, en caso de existir, será entregado a cualquier entidad jurídica sin ánimo de lucro legalmente constituida que se dedique a idénticos fines o, en su defecto, análogos a los de esta Asociación.

DILIGENCIA:
Antonio Sánchez Villlaverde en calidad de secretario de la Asociación Española de Municipios del Olivo, AEMO, con domicilio en la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón nº 15 de esta ciudad, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 163.740.

Certifica:
Que los estatutos que preceden a esta diligencia han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Granada el pasado veintiocho de junio del dos mil cuatro.
Que igualmente se ha modificado los estatutos por imperativo legal, en sus articulados uno y tres, modificaciones necesarias para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
Para que conste y surta los efectos oportunos expido y firmo la presente diligencia en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de nuestra institución y con el visto bueno del Presidente, en Córdoba a veinticinco de enero del dos mil cinco.

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